Resolución de 27 de enero de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.
Primero. Beneficiarios:
Las Cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.
Las Sociedades agrarias de transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
Las Agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
Las agrupaciones de cualquiera de estas figuras.
Segundo. Finalidad:
La finalidad de estas subvenciones es la de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos agrícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, que establece el Reglamento único para la OCM, dentro de los programas nacionales para el sector de la apicultura.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden AAA/2571/2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
Cuarto. Importe:
La intensidad máxima de la ayuda no superará la cantidad de 100.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada convocatoria (en este caso, 300.000 euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2016-3055